CRÍTICAS Y OBSERVACIONES A LA HERMENÉUTICA Y PRECEDENTES CONSTITUCIONALES (PLENO. SENTENCIA 641/2021, PLENO. SENTENCIA 50/2023), RESPECTO AL ORDEN DE LOS APELLIDOS DE LOS HIJOS CONFORME A LA AGNATIO Y COGNATIO EN EL PERÚ
DOI:
https://doi.org/10.70982/rejef.v1i6.91Palavras-chave:
precedentes, familia, parentesco, vástagos, agnatio, cognatioResumo
En nuestro país, la última instancia extraordinaria, tratándose de las garantías constitucionales como son el habeas corpus, amparo y habeas data, es el Tribunal Constitucional. En efecto, este ente autónomo tiene la potestad de emitir resoluciones que, una vez adquieran la naturaleza jurídica de res judicata, se configuran como precedentes vinculantes, tal cual lo consagra el
artículo IV del Título Preliminar de la ley n° 31307 (Nuevo Código Procesal Constitucional). Esta modalidad de resolución también es denominada como, jurisprudencia constitucional normativa, porque son de obligatorio cumplimiento en todas las esferas del país. Siempre hubo discusión doctrinaria y jurisprudencial en lo concerniente al orden de los apellidos de los vástagos en la familia; vale decir, si debía ir primero el apellido del padre o de la madre, puesto que, el artículo 20, Libro I de nuestro Código Civil, no lo regula diáfanamente; ergo, era menester recurrir a la hermenéutica constitucional, con el objeto de sentar precedentes al respecto. En tal virtud, en nuestro país el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre el particular; por tanto, analizaremos y desentrañaremos la relevancia jurídica que enmarcan estas resoluciones constitucionales, a efectos de exponer sus aciertos y desaciertos, en razón a que, el TC no es un órgano infalible.
Downloads
Publicado
Como Citar
Edição
Seção
Licença
Copyright (c) 2025 Sidney Alex Bravo Melgar

Este trabalho está licenciado sob uma licença Creative Commons Attribution 4.0 International License.